España se ha consolidado en los últimos años como uno de los destinos educativos más atractivos para estudiantes internacionales, especialmente procedentes de América Latina.
La calidad de su oferta académica, la riqueza cultural del país y las oportunidades profesionales que ofrece convierten a España en una opción preferente para quienes buscan avanzar en su formación superior y, al mismo tiempo, contemplan la posibilidad de establecerse en el país a largo plazo.
Dentro del marco jurídico español, el acceso y la permanencia de los estudiantes extranjeros está regulado por la Estancia por Estudios, una figura contemplada en el Reglamento de Extranjería que permite la residencia legal en el país con fines académicos.
En mayo de 2025, esta normativa ha experimentado ajustes que conviene conocer en profundidad para evitar errores en la tramitación y maximizar las posibilidades de éxito en el proceso migratorio y académico.
Desde Mundo Posgrado, asesoría académica especializada en másteres y posgrados, ofrecemos orientación personalizada y actualizada sobre este procedimiento, ayudando a los estudiantes a elegir el programa más adecuado a su perfil y comprobar el cumplimiento de los requisitos legales para estudiar y residir en España.
A continuación, desarrollamos una guía completa sobre la Estancia por Estudios conforme a la nueva legislación vigente reformada en 2025.
¿Qué es Estancia por Estudios y qué objetivo persigue?
La Estancia por Estudios es una figura jurídica contemplada en el Reglamento de Extranjería español, que autoriza la residencia temporal en el territorio nacional de personas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea con el fin de cursar estudios a tiempo completo en instituciones legalmente reconocidas en España para la obtención de un título académico.
Su objetivo principal es permitir que estudiantes internacionales puedan acceder a formación reglada sin necesidad de solicitar un permiso de residencia ordinario.
Este régimen, no obstante, no concede automáticamente derechos laborales (aunque la normativa ha flexibilizado ciertas condiciones, como veremos más adelante), ni se considera como residencia legal a efectos del cómputo de años para solicitar la nacionalidad española.
Entre los beneficios clave que otorga la estancia por estudios se encuentran:
- Permitir la entrada y permanencia legal en España durante la duración del curso académico.
- Facilitar la movilidad académica dentro del espacio Schengen durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Acceder a prácticas formativas y, en algunos casos, a actividades laborales compatibles con los estudios.
Este régimen se configura así como la vía de entrada estratégica principal para estudiantes latinoamericanos que desean proyectar su futuro académico y profesional en Europa, y constituye el primer paso hacia una posible residencia de larga duración en el país.
Conceptos imprescindibles para comprender el Reglamento de Extranjería de España
La normativa vigente en materia de extranjería en España establece una serie de conceptos que es imprescindible conocer para entender el funcionamiento del procedimiento de estancia por estudios
Aunque suelen usarse de forma indistinta en el lenguaje coloquial, en el ámbito jurídico y administrativo cada término tiene un significado preciso.
Autorización de Estancia por Estudios en España
La Autorización de Estancia por Estudios es el acto administrativo mediante el cual el Estado español otorga la concesión para que un ciudadano extranjero extracomunitario permanezca legalmente en el país con el fin de cursar estudios reglados.
Esta autorización debe ser solicitada por el interesado siempre en España ante la Oficina de Extranjería correspondiente de la provincia donde se realizarán los estudios.
La autorización es, por tanto, el reconocimiento formal del derecho a residir en España para fines académicos y debe estar vinculada a un programa de estudios concreto, en un centro acreditado, con indicación de su duración y carga horaria.
La concesión de esta autorización está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos relacionados con la admisión académica, la solvencia económica y la cobertura sanitaria, entre otros aspectos.
Dado que estos requisitos son determinantes para la aprobación del trámite, los abordaremos con detalle en una sección más adelante de esta guía.
Visado de estancia por estudios en España
El visado de estancia por estudios es el documento que permite al estudiante extranjero ingresar a España con el propósito de solicitar o activar su autorización de estancia por estudios. Este visado debe tramitarse siempre en el país de origen o de residencia legal del solicitante, y se gestiona a través de las oficinas consulares españolas y embajadas españolas en el extranjero.
Aunque el visado y la autorización son jurídicamente distintos, están íntimamente conectados: el visado actúa como un requisito previo indispensable para aquellos estudiantes que aún no se encuentran en territorio español.
Una vez en España, el estudiante podrá realizar los trámites necesarios para obtener su tarjeta de identificación correspondiente.
Cabe destacar que en determinados casos, los ciudadanos de países con exención de visado Schengen pueden ingresar como turistas y realizar el procedimiento directamente en España, siempre que inicien los trámites dentro del plazo legal de estancia (generalmente, 60 días desde la entrada al país).
Permiso de estancia por estudios en España
El permiso de estancia por estudios es la acreditación física y documental de que la autorización ha sido concedida. Se trata de la conocida tarjeta de estudiante extranjero (TIE), que se expide tras la resolución favorable del expediente y permite al titular identificarse legalmente durante su estancia en España.
Este documento contiene datos personales, número de identificación de extranjero (NIE), periodo de validez, y en algunos casos, las condiciones particulares del permiso (como la autorización para realizar prácticas o trabajar).
La tarjeta debe ser solicitada en un plazo de 30 días desde la llegada a España o desde la concesión de la autorización, y requiere la presencia física del interesado para el trámite de toma de huellas en la comisaría correspondiente.
Requisitos para Estancia por Estudios en España
Obtener la autorización de estancia por estudios en España requiere acreditar una serie de requisitos exigidos por el Reglamento de Extranjería y las instrucciones actualizadas en 2025.
Estas condiciones no sólo tienen carácter administrativo, sino que también responden a principios de control migratorio, integridad del sistema educativo y sostenibilidad del proyecto académico del solicitante.
A continuación, se desglosan los principales requisitos que debe cumplir el estudiante extranjero:
Requerimientos de nacionalidad y ciudadanía
La estancia por estudios está destinada exclusivamente a ciudadanos de terceros países, es decir, personas extranjeras no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) ni de Suiza. Este régimen no es aplicable a ciudadanos comunitarios, quienes están sujetos a otra normativa migratoria más favorable.
Asimismo, el solicitante no debe tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen, lo cual se verifica mediante el control de antecedentes en bases de datos nacionales y europeas. Cualquier resolución previa de expulsión o prohibición de entrada constituirá un impedimento legal para la solicitud.
Medios económicos para la estancia por estudios en España
Uno de los pilares del procedimiento es la acreditación de medios económicos suficientes para garantizar la autosuficiencia del estudiante durante su estancia. Según la normativa vigente, se exige demostrar un importe equivalente al 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual por cada mes de estancia autorizada.
A modo de referencia, el IPREM mensual en 2025 (lleva congelado dos años) es de 600 €, lo que supone al menos 7.200 € para una estancia de un año académico (12 meses). Esta cantidad puede incrementarse si el solicitante viene acompañado por familiares, conforme a los porcentajes adicionales previstos en la normativa.
Es importante señalar que no se admite la previsión de ingresos futuros como prueba suficiente: la administración exige solvencia demostrada al momento de la solicitud.
La nueva normativa de 2025 relaja los requisitos de medios económicos para la estancia por estudios especialmente en el caso de los estudiantes que quieran realizar un grado, ya que deberían declarar una solvencia económica por cada año de estancia que prevén estar, es decir, unos 28.800€, y eso es una cantidad que no todos los estudiantes pueden acreditar.
Seguro médico para estancia por estudios
La legislación exige que todo estudiante extranjero cuente con una póliza de seguro médico pública o privada con una aseguradora autorizada a operar en España, que ofrezca una cobertura equivalente a la del sistema nacional de salud, es decir, una cobertura completa. El seguro debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar vigente durante todo el periodo de estancia.
- No tener carencias ni copagos, lo que implica cobertura total desde el primer día.
- Incluir asistencia médica general, hospitalización y repatriación.
- Estar formalizado antes de la entrada en España o del inicio del procedimiento.
No se aceptan seguros de viaje o de corta duración como sustituto válido. La falta de adecuación de la póliza a estos criterios es una de las causas más frecuentes de denegación del visado o autorización.
Estudios válidos para la estancia por estudios
La nueva normativa introducida en 2025 establece con mayor precisión qué tipos de formación académica permiten solicitar una estancia por estudios.
Esta delimitación responde a la necesidad de asegurar que los estudios realizados en España contribuyen efectivamente a la formación del estudiante y tienen reconocimiento institucional.Se consideran válidos los siguientes programas:
- Estudios superiores: Grados universitarios (carreras). Másteres oficiales y títulos propios. Programas de doctorado.
- Educación secundaria postobligatoria, como bachillerato internacional o formación profesional superior.
- Programas de movilidad de alumnos, bajo convenios entre instituciones educativas de distintos países.
- Servicios de voluntariado vinculados a programas sin ánimo de lucro, con objetivos de interés general, en los que no exista relación laboral remunerada (aunque se admite el reembolso de gastos o pequeñas asignaciones económicas).
- Actividades formativas específicas, como:
- Auxiliares de conversación.
- Cursos de idiomas.
- Preparación para pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada.
- Formación para la obtención de habilitaciones profesionales completas o certificados de aptitud técnica.
- Certificación profesional regulada.
Estas actividades deben realizarse en centros autorizados y programas oficialmente reconocidos por las autoridades educativas o administrativas españolas.
Másteres y cursos para estancia por estudios en España
Los másteres universitarios oficiales y títulos propios expedidos por instituciones acreditadas son considerados estudios superiores válidos para efectos de estancia por estudios.
Por tanto, quienes deseen cursar un máster propio orientado al mercado laboral o de formación permanente en áreas de alta demanda pueden acogerse a este régimen, siempre que el programa cumpla con los requisitos legales.
Una novedad del Reglamento es que la formación debe ser al menos un 50% presencial en España, mientras que anteriormente se exigía una presencialidad total. Lo que no cambia es la consideración de que tu estudio sea considerado un programa de máster completo, es decir, se complete un mínimo equivalente a unos 60 créditos de estudio, que es la extensión fijada en España para los másteres universitarios.
En cuanto a los cursos no universitarios, con la nueva normativa el espectro se reduce y solo se aceptan aquellos que respondan a finalidades formativas muy concretas. Las más comunes son:
- Cursos de idiomas impartidos en centros reconocidos (las escuelas de idiomas EOI y el Instituto Cervantes).
- Cursos preparatorios para exámenes oficiales, especialmente en el ámbito sanitario (como el acceso a MIR, FIR, EIR, etc.).
Cualquier otra formación no reglada, de carácter recreativo o no vinculada a una certificación oficial, no es admitida como fundamento suficiente para obtener la autorización.
Centros autorizados para estancia por estudios
La normativa establece que los estudios deben realizarse en centros oficialmente reconocidos y autorizados por las autoridades competentes.
En el caso de estudios universitarios, esto se verifica a través del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), dependiente del Ministerio de Universidades. Cualquier programa universitario válido debe figurar en dicho registro.
Para los centros no universitarios, la nueva normativa de 2025 prevé la creación de un Registro de Centros Docentes no universitarios habilitados para acoger estudiantes internacionales (en fase de desarrollo todavía). No obstante, mientras se implementa formalmente, el criterio para la inclusión de un centro en el registro siempre será que la institución formativa esté reconocida por una entidad pública, lo cual aporta garantía institucional y académica.
Un ejemplo de ello es CualificaM, que es un registro de programas formativos propios avalados por la Comunidad de Madrid por su excelencia académica. Por lo tanto, todas las instituciones que tengan programas certificados por CualificaM serán considerados como centros válidos para que los estudiantes extranjeros elijan sus acciones formativas para fines migratorios.
Ante la complejidad del entorno normativo y la fragmentación de registros disponibles, contar con una asesoría como Mundo Posgrado es clave para asegurar que el centro elegido cumple con todos los requisitos legales, evitando contratiempos en el proceso de autorización.
¿Cómo solicitar la Estancia por Estudios en España? Dónde hacerla y procedimientos disponibles
La tramitación de la estancia por estudios puede realizarse por dos vías diferenciadas, dependiendo de si el solicitante se encuentra fuera del territorio español o ya ha ingresado legalmente en él.
Esta dualidad responde a la necesidad de ofrecer flexibilidad a los estudiantes extranjeros y a los distintos escenarios desde los cuales se puede iniciar el proceso académico en España.
No obstante, éste es uno de los puntos que cambia con el nuevo reglamento, ya que hasta ahora los dos tipos de administraciones solicitaban documentos parecidos. En el Real Decreto existe un título específico para los visados y se ordenan las competencias entre los consulados (que valorarán a partir de ahora requisitos generales) y las oficina de extranjería (que valorarán requisitos más específicos).
A continuación, se detallan ambos procedimientos, así como la documentación requerida en cada caso.
Solicitud de Estancia por Estudios desde España
Este procedimiento está habilitado para aquellas personas extranjeras que se encuentran ya en España de forma regular, es decir, como turistas o por otra estancia legal que les permita iniciar el trámite. La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se cursarán los estudios.
Este canal se encuentra especialmente dirigido a ciudadanos de países que no requieren visado Schengen para entrar como turistas, como es el caso de la mayoría de los países latinoamericanos. El plazo límite para presentar la solicitud es de 60 días naturales anteriores a la fecha de expiración de la situación legal en la que se encuentre el estudiante.
La presentación se puede realizar:
- De manera telemática, a través de la plataforma Mercurio.
- De forma presencial, mediante cita previa en la Oficina de Extranjería correspondiente.
En este caso el plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses, transcurrido los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es desfavorable. Por lo tanto, en la nueva normativa el silencio administrativo es negativo.
Documentos exigidos por las oficinas de extranjería de España
Las oficinas de extranjería exigen una serie de documentos imprescindibles, que deben presentarse en original y copia, además de estar debidamente traducidos y legalizados, si procede:
- Formulario de solicitud oficial (modelo EX-00), debidamente cumplimentado.
- Pasaporte en vigor, con una vigencia mínima igual al periodo solicitado.
- Justificante de admisión en un centro educativo autorizado.
- Acreditación de medios económicos suficientes (100 % del IPREM). Tales como Extractos bancarios del estudiante o de su patrocinador, certificados de becas o ayudas económicas, declaración de responsabilidad de la persona o entidad que asume los gastos.
- Póliza de seguro médico, sin carencias ni copagos.
- Certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen o residencia de los últimos cinco años.
- Declaración de responsabilidad o carta de motivación, en la que se explique el itinerario académico y profesional del solicitante.
- Justificante de pago de la tasa administrativa.
En algunos casos, puede exigirse documentación adicional en función del perfil del estudiante o del tipo de estudios.
Solicitud de Estancia por Estudios fuera de España
Cuando el estudiante aún no ha ingresado en España, debe tramitar su visado de estancia por estudios a través de la oficina consular de España en su país de origen o de residencia legal. Este procedimiento permite la entrada al territorio español con el objetivo específico de cursar estudios, una vez que el visado es concedido.
Este visado habilita al estudiante a residir en España durante un año. Al llegar al país, deberá realizarse el trámite de obtención de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), como veremos más adelante.
La solicitud del visado deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de los estudios que vaya a realizar, salvo que se acrediten causas justificadas que impidan la presentación con dicha antelación. La solicitud del visado conlleva la solicitud de la autorización inicial de estancia de larga duración por estudios.
El plazo de resolución consular es de sitene días según lo dispuesto en el artículo 35 de la nueva normativa..
Documentos exigidos por las oficinas consulares de España
Los consulados de España requieren una serie de documentos similares a los exigidos en territorio nacional, aunque adaptados al procedimiento consular. Por lo general, se solicita:
- Formulario de solicitud de visado nacional (visado tipo D).
- Pasaporte en vigor, con una vigencia mínima de un año y al menos dos páginas en blanco.
- Carta de admisión del centro educativo en España.
- Acreditación de medios económicos, por el importe total del curso académico.
- Seguro médico con cobertura completa en España durante toda la estancia.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Certificado médico, acreditando que el solicitante no padece enfermedades con repercusión en la salud pública.
- Justificante de pago de tasas consulares, cuyo importe varía según el país.
Es esencial verificar los requisitos específicos con el consulado correspondiente, ya que pueden existir diferencias en los criterios de admisión o en la documentación adicional solicitada.
El TIE de Estancia por Estudios
Una vez que el estudiante ha sido autorizado para permanecer en España con fines de estudio (ya sea por resolución administrativa desde España o por la concesión de un visado en origen) deberá proceder a solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Este documento físico acredita legalmente la situación del estudiante y contiene:
- Nombre completo.
- Número de Identidad de Extranjero (NIE).
- Tipo de autorización.
- Estudios.
- Periodo de validez.
- Fotografía y huella dactilar.
La solicitud debe realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales desde la entrada en territorio nacional (en el caso de visado), o desde la resolución de concesión (si se solicitó desde España). Para ello, es necesario:
- Solicitar cita previa en la Comisaría de Policía correspondiente a su domicilio.
- Presentar el modelo EX-17, junto con el justificante de resolución favorable.
- Aportar pasaporte original, fotografía tipo carnet y justificante del pago de la tasa 790 código 012.
La TIE es indispensable no solo como documento de identificación, sino también para realizar trámites administrativos, firmar contratos de prácticas o laborales (cuando estén permitidos) y desplazarse dentro del espacio Schengen.
Las modificaciones que impliquen alteración de la situación legal en España del titular de la tarjeta de identidad de extranjero, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de una nueva tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que conceda dichas modificaciones.
Tasa de Estancia por Estudios en España
La solicitud de una autorización de estancia por estudios en España, al igual que otros procedimientos administrativos relacionados con extranjería, está sujeta al pago de una tasa pública.
Esta tasa responde al principio de contribución del administrado al coste del servicio público y debe ser abonada con carácter previo a la admisión a trámite del expediente.
En 2025, la tasa aplicable al procedimiento de estancia por estudios es la correspondiente al modelo 790, código 052, epígrafe 2.1 de “autorización de estancia temporal por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado”. El importe aproximado es de 20 a 50 euros, aunque puede variar ligeramente dependiendo de la provincia. El pago se puede realizar:
- Por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Administración General del Estado.
- Presencialmente en entidades bancarias colaboradoras, previa descarga del modelo en PDF.
Es imprescindible conservar el justificante de pago sellado como parte de la documentación obligatoria a presentar ante la Oficina de Extranjería o la sede consular, según el caso.
La Prórroga de la Estancia por Estudios en España
La autorización de estancia por estudios, como figura temporal, está sujeta a un plazo de vigencia limitado, vinculado generalmente a la duración del programa académico para el que se ha concedido. No obstante, la normativa española contempla la posibilidad de prorrogar dicha estancia, siempre que se mantengan los requisitos que motivaron la autorización inicial y se justifique la necesidad de permanecer en el país para continuar o completar los estudios.
Tiempos de la renovación de la Estancia por Estudios en España
Una vez obtenida la autorización inicial de estancia por estudios, es fundamental comprender cuáles son los plazos legales y las condiciones temporales que rigen su vigencia y renovación.
A continuación, abordamos los tiempos previstos por la normativa para la prórroga de esta autorización, así como las limitaciones que deben tenerse en cuenta por parte del estudiante extranjero.
¿Cuál es la Estancia por Estudios inicial en España?
La autorización inicial suele concederse por un periodo de 12 meses (1 año), en función de la duración de los estudios programados. Si el curso tiene una duración mayor, será necesario solicitar prórrogas sucesivas, acreditando el cumplimiento académico y el mantenimiento de los requisitos exigidos.
Es importante distinguir que esta figura no constituye una autorización de residencia, aunque su renovación continua puede dar lugar a la modificación del estatus migratorio tras completar los estudios.
¿Cuánto tiempo extra puedo extender la Estancia por Estudios?
La normativa de 2025 permite prorrogar la estancia por estudios por el tiempo necesario para concluir el programa académico hasta un máximo de dos, siempre que no se haya superado el número máximo de años establecidos por la ley. Por lo general:
- Para estudios universitarios de grado: hasta un máximo de 5 años.
- Para másteres y estudios de posgrado: hasta 2 años, ampliables si hay justificación académica o continuidad en la formación.
- Para doctorados: hasta 3 o 4 años, según los plazos ordinarios de finalización.
Las prórrogas no son automáticas y deben solicitarse en plazo y forma, siendo evaluadas individualmente. Recuerda que cada renovación debe verse reflejada en el TIE, por lo que tendrás que acudir a una comisaría de policía para actualizarla.
Requisitos para prórroga de Estancia por Estudios en España
Para obtener una prórroga favorable, el interesado debe cumplir con una serie de condiciones:
- Acreditar que ha superado o sigue superando con aprovechamiento el curso académico.
- Presentar la matrícula o admisión para el siguiente curso académico, en el mismo centro o en otro autorizado.
- Mantener los medios económicos exigidos por la normativa (100 % del IPREM anual).
- Tener vigente un seguro médico completo, sin copagos ni exclusiones.
- No haber estado fuera de España más de 90 días en cada año de vigencia de la autorización (salvo causas justificadas).
- Carecer de antecedentes penales y no encontrarse en situación irregular.
La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 60 días antes de la expiración del permiso actual, o bien dentro de los 90 días posteriores a su vencimiento, aunque esto último puede acarrear sanciones o dificultades.
Desde Mundo Posgrado recomendamos iniciar este proceso con suficiente antelación, evaluando la documentación académica y administrativa con precisión para garantizar la continuidad de los estudios sin interrupciones legales.
Prórroga de Estancia por Estudios no favorable
Existen casos en los que la administración puede denegar la prórroga solicitada, lo que implica una resolución no favorable con consecuencias directas para el estudiante. Entre las causas más frecuentes de denegación destacan:
- Rendimiento académico insuficiente, sin causa justificada.
- Falta de acreditación de matrícula o admisión en un nuevo programa válido.
- Inexistencia o insuficiencia de medios económicos para la estancia.
- Vulneración de las condiciones de la autorización inicial, como realizar actividades no permitidas o residir fuera del territorio español durante largos periodos.
- Cuando, para fundamentar la solicitud, se hayan presentado documentos falsos, que hayan sido adquiridos fraudulentamente o manipulados, formulado alegaciones inexactas o medie mala fe.
- Cuando el centro o institución en el que el solicitante haya sido admitido no sea un centro o institución reconocido, autorizado o acreditado y esto sea preceptivo.
En este último caso, se permitirá a la persona extranjera completar sus estudios en otra institución o centro de enseñanza superior reconocido, lo que permite volver a intentar el procedimiento de nuevo.
Ante una denegación, el estudiante puede:
- Interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, según los plazos y vías establecidas en la resolución.
- Solicitar asesoramiento legal especializado para valorar las opciones viables.
- En su defecto, deberá abandonar el país antes del vencimiento del plazo de salida voluntaria indicado.
¿La Estancia por Estudios autoriza a trabajar en España?
Tradicionalmente, la estancia por estudios no habilitaba al extranjero a realizar actividades laborales en España. Sin embargo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento de Extranjería, especialmente tras la reforma normativa consolidada en 2025, se han introducido importantes flexibilizaciones que permiten compatibilizar la actividad académica con determinadas formas de trabajo, siempre bajo ciertas condiciones.
El estudiante extranjero podrá trabajar en España durante su estancia, siempre que cuente con una autorización expresa de trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. No obstante, dicha actividad debe ser compatible con los estudios y no interferir con la asistencia o rendimiento académico (30 horas semanales).
A continuación, se detallan las modalidades existentes y los procedimientos aplicables.
La autorización de Trabajo por Cuenta Ajena
Los estudiantes extranjeros con estancia legal en España pueden solicitar una autorización para trabajar por cuenta ajena, es decir, bajo un contrato laboral con una empresa española. Esta modalidad está sujeta a dos principios fundamentales:
- Compatibilidad con los estudios: El horario laboral no debe coincidir con el horario lectivo ni comprometer el aprovechamiento académico.
- Límite de jornada: Se permite trabajar un máximo de 30 horas semanales, conforme al límite establecido por la legislación vigente.
La solicitud debe presentarse por parte del empleador o del propio estudiante ante la Oficina de Extranjería y, si se concede, permite al estudiante trabajar durante la vigencia de la estancia.
Documentación para la autorización de Trabajo por Cuenta Ajena
Para solicitar esta autorización, se debe presentar la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud EX-12.
- Copia del pasaporte completo y en vigor del solicitante.
- Contrato de trabajo firmado, donde consten las condiciones del empleo y se refleje la compatibilidad horaria.
- Memoria descriptiva del puesto de trabajo.
- Documentación del empleador (identificación fiscal, alta en la Seguridad Social, medios económicos suficientes).
- Justificante de matrícula en el centro de estudios, que acredite el estado activo como estudiante.
- Seguro médico vigente.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente (modelo 790, código 062).
La autorización de Trabajo por Cuenta Propia
Otra opción disponible para los estudiantes internacionales es emprender una actividad económica por cuenta propia, como autónomos o freelancers. Esta modalidad permite desarrollar una profesión, prestar servicios o iniciar un pequeño negocio siempre que sea compatible con el plan de estudios.
Esta vía es especialmente interesante para perfiles del ámbito digital, creativo o tecnológico, donde las oportunidades de autoempleo son más frecuentes.
Documentación para la autorización de Trabajo por Cuenta Propia
Para obtener esta autorización, el solicitante debe aportar:
- Modelo oficial de solicitud EX-07.
- Pasaporte completo en vigor.
- Proyecto de actividad empresarial o plan de negocio detallado.
- Licencias o autorizaciones municipales, si la actividad lo requiere.
- Acreditación de inversión económica suficiente, o bien justificación de que la actividad es viable con recursos propios.
- Justificante de matrícula vigente en el centro de estudios.
- Seguro médico sin carencias ni copagos.
- Tasa administrativa (modelo 790, código 062) debidamente abonada.
Esta autorización también se tramita ante la Oficina de Extranjería, y la resolución está sujeta a la evaluación de la viabilidad de la actividad y su adecuación a la normativa vigente.
¿Dónde cambiar la Estancia por Estudios a Trabajo?
Una vez finalizados los estudios o alcanzado un nivel avanzado de formación en España, el estudiante extranjero puede solicitar una modificación de su situación administrativa, pasando de estancia por estudios a residencia con autorización de trabajo.
Este procedimiento se conoce como “modificación de estancia a residencia por trabajo”, y se tramita ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el interesado.
Esta vía permite al estudiante permanecer en España y acceder plenamente al mercado laboral español, sin necesidad de regresar a su país de origen.
Existen dos modalidades:
- Modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Modificación a residencia y trabajo por cuenta propia.
Para ser elegible, el solicitante debe:
- Haber permanecido en situación de estancia por estudios durante al menos 3 años continuados (aunque con la reforma de 2022 y su consolidación en 2025, algunos casos permiten hacerlo antes, si el empleo es cualificado).
- Haber finalizado los estudios.
- No haber superado los 90 días de ausencia del territorio español por año.
- No tener antecedentes penales ni órdenes de expulsión.
Este cambio de estatus es una vía estratégica para la integración definitiva del estudiante extranjero en el entorno profesional y social español.
¿La Estancia por Estudios cuenta para la nacionalidad?
Una de las preguntas más frecuentes entre los estudiantes extranjeros que llegan a España con un proyecto académico (y en muchos casos, con una perspectiva de residencia a largo plazo) es si el tiempo de estancia por estudios puede computarse a efectos de solicitar la nacionalidad española.
La respuesta, conforme al marco legal vigente en 2025, es no. La estancia por estudios se considera una situación de carácter temporal y, por tanto, no computa como residencia legal continuada para efectos de la nacionalidad española por residencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Código Civil español.
Esto implica que el tiempo transcurrido bajo esta figura no se contabiliza dentro del período mínimo requerido para solicitar la nacionalidad, que en el caso de los ciudadanos latinoamericanos es de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
No obstante, existe una vía indirecta: una vez finalizados los estudios, si el extranjero modifica su estatus a residencia legal por trabajo o por arraigo, el tiempo empezará a computarse desde el otorgamiento de dicha autorización.
En ese sentido, la estancia por estudios puede considerarse un primer paso estratégico en el camino hacia la nacionalización, aunque no tenga efectos jurídicos directos en el cómputo del plazo.
¿Con la Estancia por Estudios puedo pedir la Autorización de estancia para familiares de estudiantes?
Sí, la normativa española permite que los estudiantes extranjeros que cuenten con una autorización de estancia en vigor puedan solicitar una autorización de estancia para determinados miembros de su familia, de modo que estos puedan acompañarlos durante su proceso formativo en España.
Este derecho de reagrupación no es automático, y está condicionado al cumplimiento de requisitos específicos tanto por parte del estudiante como por los familiares que deseen acompañarlo.
Los familiares que pueden acogerse a esta figura son:
- El cónyuge o pareja de hecho registrada legalmente.
- Los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de valerse por sí mismos.
- Excepcionalmente, otros familiares dependientes, si concurren circunstancias humanitarias.
La solicitud puede realizarse simultáneamente con la solicitud de estancia por estudios, o en cualquier momento posterior, siempre que la autorización principal esté vigente.
Entre los requisitos fundamentales se encuentran:
- Acreditar medios económicos suficientes para cubrir los gastos del estudiante y sus familiares (se exige el 100 % del IPREM para el estudiante y el 75 % adicional por cada familiar).
- Contar con seguro médico privado completo que cubra a todos los miembros durante la estancia.
- Disponer de alojamiento adecuado en territorio español.
El procedimiento se inicia ante la Oficina de Extranjería correspondiente y, en caso de resolución favorable, los familiares deben tramitar su visado de estancia en el consulado español de su país de origen. Una vez en España, podrán solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Cabe destacar que los familiares acogidos a esta autorización no tienen derecho automático a trabajar, salvo que posteriormente modifiquen su situación administrativa conforme a la legislación aplicable.