Siendo estudiante, te habrás preguntado en ocasiones cómo homologar estudios extranjeros en España si este es tu destino para formarte o trabajar. En este sentido, hay carreras que son profesiones no reguladas y otras que sí, las cuales pueden precisar un proceso de equivalencia u homologación según corresponda.
Existen también carreras específicas que además de estar reguladas, requieren un máster habilitante especial en función de poder ejercer en España, como es el caso de la carrera de Derecho.
Diferencias con la equivalencia y convalidación
En España se distingue entre homologar títulos universitarios y pedir la equivalencia de títulos universitarios.
La homologación se aplica a las llamadas profesiones reguladas, aquellas que tienen una ley que regula su ejercicio y establece las condiciones específicas para dicho ejercicio. Aquí podemos mencionar profesiones como Medicina, Arquitectura, Abogacía e Ingenierías.
En total la normativa señala más de 30 profesiones reguladas que se encuentran relacionadas en el Real Decreto 967/2014.
Por su parte la equivalencia es para el resto de las profesiones, aquellas que no se encuentran reguladas. Por ejemplo, podemos citar la de periodista, administrador y directivo de empresas, matemático o físico (a no ser que se vaya a ejercer como profesor, actividad que sí está regulada).
Al homologar estudios extranjeros en España de alguna profesión regulada es necesario tener en cuenta algunos aspectos:
Existen profesiones reguladas para cuyo ejercicio basta cursar y aprobar los 4 años de estudios universitarios que conlleva la obtención del título correspondiente de Grado Universitario.
Sin embargo, hay otras profesiones que requieren, además del Grado Universitario, cursar un máster universitario. Dicho máster no tiene que ser específico, aunque sí con vínculo directo con un área de la profesión.
De la misma forma, existen otras profesiones en las que se exige además del Grado Universitario, un máster específico y otras condiciones como es el caso de los abogados.
Estos precisan cursar un grado universitario de Derecho (4 años), realizar un máster en práctica jurídica que incluya dos períodos de prácticas laborales y presentar una vez terminado el máster una Evaluación de Aptitud Profesional, que realiza el Ministerio de Justicia dos veces al año a nivel nacional.
Finalmente, el abogado debe inscribirse en algún Colegio de Abogados, requisito indispensable para poder ejercer legalmente.
La respuesta a la solicitud de homologación puede ser de 3 tipos: concederla directamente, negarla o concederla sujeta a la realización de la convalidación de ciertas materias. Generalmente, esto último es lo que ocurre y en este caso, el alumno debe dirigirse a una universidad española para tramitar la convalidación.
Dicha convalidación puede precisar, en dependencia del tipo de estudio y universidad, que el estudiante curse determinadas materias, la presentación de una memoria de fin de grado o que tomar directamente exámenes para el proceso.
Documentación necesaria para la solicitud
- Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
- En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
- Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
- Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título en España, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
- Acreditación del pago de la tasa.
- Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.
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